El Gobierno nacional promulgó este viernes la denominada Ley de Modernización Laboral, aprobada recientemente por el Congreso de la Nación durante el período de sesiones extraordinarias. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir tras la emisión del decreto correspondiente.
La ley, registrada como Nº 27.802, fue promulgada mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
El texto definitivo consta de 25 capítulos y fue objeto de ajustes en los días posteriores a su aprobación. Entre los cambios introducidos durante la revisión final se eliminaron artículos vinculados al régimen de licencias médicas que estaban presentes en versiones anteriores del proyecto.
Cambios en indemnizaciones y salarios
Uno de los puntos centrales de la reforma está relacionado con el sistema de indemnizaciones por despido. La normativa redefine el cálculo y establece límites mínimos y máximos.
El nuevo esquema fija que la indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente a cada actividad. Al mismo tiempo, se establece un piso equivalente al 67% de la remuneración habitual del trabajador.
Además, ciertos conceptos —como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios— quedarán excluidos del cálculo de la indemnización. La norma también habilita a las empresas a pagar las indemnizaciones derivadas de fallos judiciales en cuotas: hasta seis en el caso de grandes compañías y hasta doce para pymes.
Otra de las novedades es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, financiados con aportes patronales y destinados a garantizar el pago de indemnizaciones mediante cuentas específicas supervisadas por organismos financieros.
En materia salarial, la ley introduce la figura del “salario dinámico”, que podrá acordarse en convenios colectivos y vincular parte de la remuneración al desempeño o productividad del trabajador.
Jornada laboral y vacaciones
La normativa también incorpora cambios en la organización del tiempo de trabajo. Se habilita la posibilidad de jornadas diarias de hasta 12 horas en esquemas flexibles, siempre que exista acuerdo entre las partes y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
En cuanto a las vacaciones, se mantiene la obligación de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque se permite que puedan dividirse en períodos, siempre que ninguno sea inferior a siete días corridos.
Sindicatos y negociación colectiva
El nuevo marco introduce modificaciones en el funcionamiento de los sindicatos y en la negociación colectiva. La cuota solidaria sindical continuará descontándose del salario, pero con un límite del 2%.
Además, se otorga mayor peso a los acuerdos laborales alcanzados a nivel de empresa o región frente a los convenios por rama de actividad.
El derecho de huelga también incorpora nuevas regulaciones. En servicios considerados esenciales —como salud, telecomunicaciones o suministro de agua— deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación del servicio. En actividades consideradas de importancia estratégica, el funcionamiento mínimo exigido será del 50%.
Incentivos para la formalización laboral
La reforma también incluye herramientas orientadas a incentivar la registración del empleo. Entre ellas se destaca un programa de regularización laboral que prevé condonaciones parciales de deudas para empleadores que blanqueen trabajadores no registrados.
Asimismo, se creó un régimen de incentivos para inversiones productivas de escala media, con beneficios fiscales como amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del IVA para proyectos que superen los 150.000 dólares.
Con la promulgación y publicación oficial de la ley, el nuevo marco laboral comenzó a aplicarse en todo el país, abriendo una etapa de cambios en las relaciones de trabajo y en la regulación del mercado laboral argentino.
