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Published on: Nacionales e Internacionales

El Senado debate cambios en la Ley de Glaciares y el impacto se sigue de cerca en San Juan

La Cámara alta tratará una aclaratoria a la Ley de Glaciares que redefine alcances del inventario y el rol provincial. En San Juan observan el posible impacto en la actividad minera.

El Senado de la Nación Argentina se prepara para discutir esta semana uno de los proyectos con mayor repercusión política y económica para las provincias mineras. Se trata de una iniciativa que introduce precisiones a la Ley 26.639, conocida como Ley de Glaciares, impulsada por el Poder Ejecutivo nacional y convocada a sesión especial para el jueves 26.

En San Juan el tratamiento legislativo genera expectativa. La provincia, con desarrollo minero en departamentos como Iglesia y Calingasta, siguió de cerca la elaboración del texto. De acuerdo con fuentes políticas, hubo participación técnica local en el proceso, en sintonía con planteos históricos del sector minero que reclama mayor previsibilidad normativa para avanzar con exploraciones y proyectos.

El eje central de la discusión pasa por la interpretación del Inventario Nacional de Glaciares. La propuesta mantiene su vigencia, pero redefine su alcance. Actualmente, la sola inclusión de un glaciar o ambiente periglacial en el inventario implica restricciones automáticas para actividades como la minería. El nuevo proyecto establece que la protección estricta alcanzará únicamente a aquellos cuerpos que cumplan funciones efectivas como reservas estratégicas de recursos hídricos o recarga de cuencas.

En esa línea, se incorpora un criterio adicional: si la autoridad ambiental competente —es decir, cada provincia— determina que un glaciar o geoforma inventariada no cumple esas funciones, dejaría de estar alcanzado por las limitaciones previstas en la ley. El organismo técnico encargado del relevamiento deberá adecuar el registro, aunque una eventual demora en esa actualización no invalidaría decisiones provinciales vinculadas a evaluaciones de impacto ambiental.

Otro punto relevante refiere al régimen de prohibiciones. La actividad minera no quedaría automáticamente impedida por el solo hecho de localizarse en zona glacial o periglacial. La restricción operaría si, tras la evaluación ambiental correspondiente, la provincia concluye que existe una “alteración relevante”.

El texto conserva el principio de protección de los glaciares como reservas hídricas destinadas al consumo humano, la agricultura, la biodiversidad y la investigación científica. No obstante, incorpora una cláusula interpretativa que vincula esa tutela con el artículo 41 de la Constitución Nacional —que consagra el derecho a un ambiente sano— y con el artículo 124, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales.

En términos políticos, la iniciativa busca equilibrar preservación ambiental y desarrollo productivo bajo el criterio de uso racional de los recursos. El debate en el Senado se anticipa intenso y, para distritos con fuerte perfil minero como San Juan, el resultado podría modificar el marco regulatorio de proyectos estratégicos y redefinir el vínculo entre ambiente y producción.